REGISTRO DE JORNADA

CRITERIO TÉCNICO 101/2019 SOBRE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE JORNADA Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA

 

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Como continuación de la regulación del tan discutido Real Decreto Ley 8/2019, en lo referente a a regulación del registro diario de jornada, ayer 10 de junio de 2019 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social emitió su Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

En este documento, la Inspección señala cuáles van a ser los criterios que va a seguir para la realización de las actividades inspectoras que realice acerca del registro diario de jornada. Básicamente son los mismos que hemos ido anticipando en las últimas semanas, proporcionando algo más de seguridad jurídica, aunque aún queden cuestiones por aclarar que habrán de ser motivo de interpretación por los Tribunales de Justicia.

Resumidamente, estos son los Criterios que utilizará la Inspección de Trabajo:

1. OBJETO

  • El Real Decreto 8/2019 es un elemento de protección de las personas trabajadoras para evitar la precarización del mercado de trabajo al afectar al tiempo de trabajo, al salario y a las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La vigilancia y control de las reglas u límites sobre jornada máxima y horas extraordinarias es tarea esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, revistiendo importancia capital.
  • Con el registro horario se pretende acabar con las dificultades de reclamación de las personas trabajadoras afectadas por la extralimitación horaria.

2. GARANTÍA DEL REGISTRO DE JORNADA

2.1 Obligatoriedad

  • Desde el 12 de mayo de 2019 en que el Real Decreto Ley 8/2019 entró en vigor, el empresario está obligado a garantizar el registro de la jornada respecto de la totalidad de los trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, realicen o no horas extraordinarias.
  • Tanto la Instrucción 1/2017 como la Instrucción 3/2016 devienen ya inaplicables.

2.2 Contenido

  • No se exige el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada que no tengan consideración de tiempo de trabajo efectivo. Pero pueden reflejarse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

El consejo de nuestro despacho es que se registren todas las pausas, dado que, en caso de conflicto, la carga de la prueba de no realización de horas extraordinarias recaerá sobre la empresa.

  • En ningún caso será suficiente como registro diario de la jornada el calendario laboral o los cuadrantes horarios, puesto que están realizados con antelación a la jornada (previsión) y no conforme al tiempo efectivamente trabajado.

2.3 Otros registros y especialidades

  • Este registro no enerva los ya establecidos que continúan vigentes.
    • Registro diario de los contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores).
    • Registro de horas extraordinarias del art. 35.5 ET.
    • Registro de horas de trabajo y descanso para los trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario (Real Decreto 1561/1995).
    • Registro de jornada en los desplazamientos transnacionales.

2.4 Conservación del registro de jornada.

  • El registro habrá de conservarse durante cuatro años. Será válido cualquier soporte, físico o de cualquier otro tipo, siempre que garantice la veracidad y fiabilidad respecto de los datos registrados diariamente.
  • No es requerida la totalización de los registros diarios.
  • Ha de ser posible acceder a los registros en cualquier momento, cuando así lo soliciten los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
  • Si se instrumenta en soporte papel puede archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado telemáticamente con las debidas garantías.
  • El sistema ha de ser objetivo, fiable y accesible.
  • Salvo que el Convenio Colectivo establezca lo contrario o exista pacto expreso al respecto, no es obligatorio entregar copia ni a la persona trabajadora ni a sus representantes legales, sin perjuicio de facilitar su consulta y toma de conocimiento.

2.5 Organización y documentación del Registro.

  • Se determinará mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
  • Ha de ser un sistema de registro:
    • Objetivo: que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos, que respete la Ley de Protección de Datos, el Reglamento Europeo de Protección de Datos y el Derecho a la Intimidad de las personas trabajadoras.
    • Documentado. En los casos en que se realice por medios electrónicos o informáticos (fichaje por tarjeta magnética, huella dactilar, ordenador, etc.) la Inspección de Trabajo puede requerir la impresión de los registros o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable.
      Si se realiza en soporte papel, la Inspección puede recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. Si no se dispone de medios para la copia podrá tomar nota o muestras mediante fotografías. En caso de incongruencia, la Inspección podrá tomar el original como medida cautelar.
    • Es competencia asimismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no solo verificar la llevanza del registro de jornada sino también comprobar que su forma de organización y documentación ha ido precedida del correspondiente procedimiento de negociación o consulta con los representantes de los trabajadores.
      A estos efectos, nuestro despacho aconseja levantar un Acta siempre que exista una reunión entre empresa y representantes de los trabajadores.

3. RÉGIMEN SANCIONADOR

  • La transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada constituye infracción grave, sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.
  • Desde el 12 de mayo de 2019, en que entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, la falta de llevanza de registro diario de jornada es sancionable. No obstante, en caso de no tenerlo implantado aún, la Inspección de Trabajo valorará la existencia de comunicación y negociación de buena fe entre empresa y representantes a fin de poder sustituirse el inicio de un procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para dar cumplimiento a esta obligación legal.

4. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

El Criterio Técnico emitido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no aporta prácticamente novedad alguna respecto a lo ya conocido acerca de la regulación del registro de la jornada diaria. Se limita a desarrollar someramente los principios en los que se basará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con motivo de sus actuaciones inspectoras, los cuales se ciñen a lo que ya enunciado por el mismo Ministerio en su reciente Guía sobre el Registro de la Jornada.

Sin perjuicio de ello, al estar la norma en vigor desde el pasado 12 de mayo, es exigible desde entonces su cumplimiento.

FIN DEL DOCUMENTO

ALEDIA ABOGADOS

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