REAL DECRETO LEY 10/2020

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REAL DECRETO LEY 10/2020 POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES

Madrid, a 30 de marzo de 2020

Ayer 29 de marzo de 2020 a última hora de la noche fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Las medidas que se adoptan en el mismo tratan de limitar al máximo la movilidad de los ciudadanos, dado que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en el país. Se establece al efecto un denominado permiso retribuido recuperable, del cual se excluye a determinados sectores de actividad por estrictas razones de necesidad.

Resumimos a continuación los principales aspectos de esta nueva normativa.

1.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

  • El RDL se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.
  • No obstante, quedan exceptuadas las personas trabajadoras que:
    • Presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el Anexo del RDL (adjunto al presente Boletín).
    • Presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el nexo del RDL.
    • Contratadas por:
      • aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, y
      • aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este RDL.
    • Se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

2.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Sin perjuicio de la deficiente denominación técnica empleada para definir esta figura (por definición, si un permiso es retribuido no puede ser recuperable; realmente el RDL se debe referir más bien a una distribución irregular de la jornada) los elementos esenciales que lo conforman son:

  • Se aplica a las personas incluidas en su ámbito de aplicación, detallado en el apartado 1.
  • Es de carácter obligatorio.
  • Su duración será del 30 de marzo al el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Se conserva el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • La recuperación de las horas de trabajo:
    • Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • Deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
      • De no existir representación legal de los trabajadores en la empresa, se fija un sistema para el nombramiento de una comisión representativa, la cual deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
    • El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo.
    • El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
    • De no alcanzarse acuerdo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas.
    • En todo caso han de respetarse:
      • Los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo;
      • El establecimiento de un plazo de preaviso no inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
      • La duración de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
      • Los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  • En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

3.- ENTRADA EN VIGOR

El 29 de marzo de 2020, mismo día de su publicación en el BOE.

NOTA IMPORTANTE: En el link al BOE se reproduce el ANEXO que determina a qué personas trabajadoras por cuenta ajena no será aplicable el permiso retribuido en el RDL.

 

FIN DEL DOCUMENTO

El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.