REAL DECRETO LEY 15/2020

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Madrid, 23 de abril de 2020

 

Ayer 22 de abril de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en adelante, el Real Decreto-ley o RDL), por el que se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas, centrándose especialmente en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.

Las medidas que se adoptan en el mismo afectan a distintos ámbitos. Tratan de reducir los costes operativos de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y, extendiéndose al ámbito fiscal, se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, entre otras.

Resumimos, a continuación, los principales aspectos de esta nueva normativa.

I. MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS Y AL EMPLEO.

  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a dos grupos de trabajadores:
    • Aquellos contratos se hayan extinguido durante el período de prueba de un nuevo trabajo, a instancia de la empresa, a partir del día 9 de marzo de 2020.
    • Trabajadores que hayan extinguido voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener oferta laboral en firme por parte de otra empresa y que haya decaído como consecuencia del COVID-19.
  • Se modifica el ámbito de aplicación de los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19.

Mediante la Disposición final octava se modifica el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, incrementando el ámbito de aplicación de los ERTEs por fuerza mayor para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que también se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

En este sentido, se aclara que la fuerza mayor podrá ser parcial, es decir, que podrá concurrir en parte de la plantilla de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales, así como en la rama de la actividad empresarial que no esté afectada por este carácter esencial.

  • Se refuerza la protección a los trabajadores fijos-discontinuos y se amplía la cobertura de las medidas extraordinarias de protección por desempleo a aquellos trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen los requisitos legales para acceder a la prestación por desempleo, o no pueden acceder a ella por no contar con el período de cotización exigido.
  • Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación, funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, excepto aquellos casos en los que la intervención de este organismo resulte necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionado con el COVID-19.

El período de vigencia del estado de alarma:

    • No computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • No computará para en la duración de los plazos para el cumplimiento de requerimientos de los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Durante este período quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades respecto al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
    • Quedan igualmente suspendidos los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
  • Se refuerzan los mecanismos de control y sanción con el fin de evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de prestaciones, estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
    • La infracción prevista se considerará infracción muy grave, pudiendo oscilar la sanción entre 6.251 € y 187.515 €.
    • El trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período del expediente de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontándose las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo.
    • La empresa tendrá la obligación de proceder a la devolución de prestaciones indebidamente generadas.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia (o teletrabajo), así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, con el fin de seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto originado por la crisis del COVID-19.
  • Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
  • Se reducen las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los períodos de inactividad en 2020.
  • Se simplifica el procedimiento para el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
  • Se establecen los términos sobre el rescate de los planes de pensiones, definiéndose la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad excepcional de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias o el importe máximo disponible, entre otros.
    • El reembolso se efectuará por la entidad gestora en el plazo de 7 días.
    • En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se amplía hasta 30 días.
  • Se reducen en un 50% los aranceles notariales para la novación de préstamos o créditos no hipotecarios.

 

II. MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.

  • Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas.

En el caso de un propietario distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiendo reponerse ésta por el inquilino en el plazo de un año.

  • Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercando Alternativo de Renta fija, fomentando de esta manera el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, tratando de reforzar así la canalización de recursos para el crédito comercial.

 

III. MEDIDAS FISCALES.

  • Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
    • Al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
    • Al 4% el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos, con el fin de alinearnos a los de formato papel.
  • Se incluyen medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual.
    • Los autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con el método de estimación objetivo, permitiendo así el ajuste del pago a los ingresos reales durante el período afectado por el estado de alarma.
  • Se establece una reducción del pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.
    • Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de los ingresos estimada para 2020.
    • Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

 

 

FIN DEL DOCUMENTO

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