REAL DECRETO-LEY 2/2018

REAL DECRETO-LEY 2/2018 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMPARADOS POR EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Con el objeto de conseguir una plena legislación interna que se adapte al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2018 en atención a la necesidad emergente que se creó con la entrada en vigor del RGPD el pasado 25 de mayo y el vacío legal que provocó entre éste y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Este Real Decreto-Ley viene a subsanar el procedimiento en materia de protección de datos y tiene como objetivo no dejar sin abrigo el derecho a la privacidad, el cual es un derecho fundamental de las personas físicas.

Dado que en la legislación española se creaba un vacío en ciertos procedimientos para la correcta aplicación del RGPD, la aprobación el viernes 27 de Julio de 2018 del Real Decreto-Ley 5/2018 ha tenido carácter urgente. Su publicación en el BOE se ha producido el lunes 30 de Julio de 2018 y ha entrado en vigor al día siguiente, martes 31 de Julio de 2018. Su vigencia es temporal y terminará cuando se apruebe la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.

Lo más relevante que viene a desarrollar y a regular el Real Decreto-Ley son los aspectos relacionados con la inspección, el régimen sancionador y el procedimiento de instrucción, cuestiones vitales para poder dar seguridad jurídica al derecho de la protección de datos de carácter personal.

Han quedado derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto-Ley; por lo que quedan derogados los siguientes artículos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

 

I. Artículo 40; y,

II. Artículos 43, 44, 45, 47, 48 y 49.

 

Como puntos importantes deben señalarse:

  • El Delegado de Protección de Datos queda exento de la aplicación del derecho sancionador en materia de Protección de datos.
  • Se reconoce expresamente la inviolabilidad del domicilio en actuaciones inspectoras de la AEPD.
  • Se establecen los plazos de prescripciones de infracciones y sanciones ya impuestas:

 

I. Infracciones:

  1. Tres años cuando nos encontremos ante alguno de los supuestos sancionados por el RGPD con multas de hasta 20 millones de euros o de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
  2. Dos años cuando nos encontremos ante alguno de los supuestos sancionados por el RGPD con multa de hasta 10 millones de euros o de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

 

II. Sanciones ya impuestas (tiempo del que dispone la Administración para requerir el pago de las mismas):

  1. Un año las sanciones con importe igual o inferior a 40.000 euros.
  2. Dos años para las sanciones cuyo importe oscile entre 40.0001 euros y 300.000 euros.
  3. Tres años para las sanciones por importe superior a 300.000 euros.

 

  • Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del Real Decreto Ley se regirán bajo la normativa anterior, salvo que el régimen establecido en el mismo contenga disposiciones más favorables para el interesado (relevante para los procedimientos que están en curso, ya sea judicial o administrativo). Disposición transitoria primera Real Decreto-Ley
  • Los contratos del encargado de tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de Ley Orgánica mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. La publicación y entrada en vigor de este nuevo Real Decreto Ley aporta mayor seguridad jurídica en materia de infracciones y sanciones, cubriendo el vacío que se había creado con la aplicación del RGPD, hasta que se publique la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

FIN DEL DOCUMENTO
ALEDIA ABOGADOS
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