SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

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Madrid, a 6 de febrero de 2020

Ayer día 5 de febrero de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020.

Los aspectos más destacados de esta normativa son los siguientes:

  • El incremento con respecto al SMI de 2019 es de un 5,56%, por lo que en el período comprendido entre el 1.01.2020 (fecha establecida como de inicio de efectos) y el 31.12.2020 las cuantías del SMI, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias, serán las siguientes:
      •  SMI diario: 31,66 €
      •  SMI mensual: 950 €
      •  SMI anual a efectos de compensación y absorción: 13.300 €
      •  SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 44,99 €
      •  SMI hora de empleados de hogar: 7,43 €
  • El trabajador deberá cobrar en dinero, al menos, la cuantía indicada del SMI (950 € al mes por 14 pagas o 13.300 € al año).

Aquellas empresas que abonen a sus trabajadores a tiempo completo un salario que, en cómputo anual, sea inferior a 13.300 euros, deberán incrementarlo hasta alcanzar esta cuantía.

  • En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
  • Si se realizase jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata, de manera proporcional a la jornada que realice.
  • El SMI no debe equipararse a “salario base”, por lo que, en los casos en los que el salario del trabajador, en cómputo anual, sea igual o superior a 13.300 € anuales, no será preceptivo elevar el salario anual.
  • A efectos de compensación y absorción, el SMI es compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor a 1 de enero de 2020.En este sentido, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 24 de mayo de 2019 interpretó respecto al SMI de 2019 (siendo plenamente aplicable para el SMI de 2020), que no han de subirse las retribuciones cuando el salario base más los complementos salariales y la prima de productividad alcanzan la cuantía del SMI porque esos complementos y prima absorben el incremento.
  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán junto con el SMI la parte proporcional de los domingos y festivos, así como de las dos pagas extras obligatorias, sin que la cuantía pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada.

Si el tiempo de vigencia del contrato y el período de disfrute de las vacaciones no coinciden, habrán de percibir conjuntamente la retribución correspondiente a las vacaciones.

  • Si al trabajador se le está aplicando un embargo salarial, el aumento del SMI implica que se deberá modificar el embargo en función de los tramos de inembargabilidad según el SMI vigente en cada momento.
  • El período de vigencia de este Real Decreto se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

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