REGISTRO DE JORNADA DIARIA

EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA QUE LAS EMPRESAS NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA DIARIA DE TODOS LOS TRABAJADORES

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El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina contenida en la Sentencia de 23 Marzo 2017, en virtud de la cual las empresas, con carácter general, no tienen la obligación de llevar un registro diario con la jornada de cada trabajador.

Recordemos que esta Sentencia de 23 marzo 2017 (caso Bankia) revocó la línea jurisprudencial iniciada por la Audiencia Nacional, declarando que Bankia NO estaba obligada a registrar la jornada diaria de la plantilla.

Con fecha 20 abril 2017, el Tribunal Supremo ha dictado nueva Sentencia (caso ABANCA) reiterando esta doctrina y reproduciendo los argumentos de su anterior Resolución.

Esta doctrina es aplicable a todas las empresas.

En conclusión, el Tribunal Supremo libera a las empresas de registrar diariamente la jornada de los empleados contratados a jornada completa que no realicen horas extraordinarias.

No obstante, es importante destacar que se mantiene la obligación legal del registro diario de las horas extraordinarias que se realicen, así como el control diario de la jornada de todos los trabajadores con contratos a tiempo parcial.

La existencia de 2 Sentencias del Tribunal Supremo con el mismo pronunciamiento conforma Jurisprudencia en sentido jurídico-legal, por lo que la actuación de los Juzgados y Organismos Públicos debe atenerse a este criterio e interpretación.

En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá modificar la actuación que ha seguido hasta ahora. Aunque, en la práctica, podría no ser una modificación inmediata. En todo caso, las empresas sancionadas cuentan ahora para su defensa con el refuerzo que suponen estos últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo.

Quedamos a su disposición por si necesitaran ampliar la presente información.

ALEDIA ABOGADOS

 

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