RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES

EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES: SE INCLUYEN LOS CONCEPTOS ORDINARIOS

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El Tribunal Supremo (en adelante TS) cambia su criterio sobre la remuneración de las vacaciones y considera que durante las mismas el trabajador debe percibir la retribución normal o media fijada en la negociación colectiva, pero interpretada según las disposiciones internacionales y  comunitarias que establecen las obligaciones de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y de no desincentivar su disfrute por los trabajadores (TJUE asunto Lock).

Así, se incluyen todos los conceptos ordinarios y únicamente se excluyen los extraordinarios o los que suponen doble pago. En el supuesto enjuiciado el TS entiende que en la retribución de las vacaciones incluye las comisiones y los incentivos de producción.

 

I. RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES. CONVENIO SECTOR CONTACT CENTER

Las centrales sindicales CGT y CCOO interponen demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando que se declare el derecho de los trabajadores del sector del contact center a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta todos los complementos derivados del desempeño del puesto de trabajo que han venido recibiendo habitualmente, en especial comisiones por ventas e incentivos a la producción. La AN estima la demanda, apartándose de la doctrina tradicional del TS, y aplica lo establecido en la interpretación que de las directivas comunitarias hace la TJUE el 22-5-2014, C-539/12 caso Lock, declarando que para el cálculo de la paga de vacaciones de los trabajadores afectados deben computarse todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente, ya que considera siguiendo esta doctrina que aunque el convenio colectivo no lo prevea, la retribución de las vacaciones debe incluir cualquier retribución variable devengada en la jornada ordinaria. Por ello, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión debatida consiste en determinar cuáles son los criterios aplicables para la fijación o el establecimiento de la retribución normal o media de las vacaciones, y si lo establecido en el convenio colectivo admite un grado de discrecionalidad.

El Convenio OIT 132 art 7.1 establece que durante las vacaciones los trabajadores deben percibir la remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente. El TS considera que se trata de un concepto indeterminado, que obliga a los tribunales a realizar un análisis de cada supuesto concreto para alcanzar una conclusión, que respete las prescripciones legales, nacionales y de la UE, pero que a la vez cumpla con la finalidad del descanso efectivo que persigue la figura de las vacaciones retribuidas, y no desincentive su disfrute por parte de los trabajadores, lo que, conforme a la doctrina del TJUE (caso Lock), resulta contrario a la Dir 2003/88. Por ello, entiende que para resolver la cuestión ha de tenerse en cuenta lo establecido en cada convenio colectivo.

En el supuesto enjuiciado el artículo 50 del convenio colectivo del sector de Contact Center establece la forma de cálculo de la retribución de las vacaciones y señala que consiste en la retribución la media que hayan percibido de los distintos complementos. Asimismo, también se establece (art. 41) la estructura del régimen retributivo que consiste en salario base, complementos salariales y extrasalariales. Entre estos conceptos, la controversia se suscita únicamente respecto de las comisiones y los incentivos a la producción que, aunque se perciben de forma habitual por los trabajadores del sector, no se recogen expresamente en el convenio. No obstante, para el TS, estos incentivos forman parte de la retribución ordinaria de los trabajadores ya que su abono no obedece ni a una mayor dedicación temporal (por ejemplo horas extras), ni supone una reiteración o duplicidad en el pago (como por ejemplo, cuando se trata de un bonus de devengo anual ya percibido).

Por ello, el TS desestima el recurso planteado por la asociación empresarial, aunque para ello, se aparta de la argumentación de la AN. Considera que estos conceptos, independientemente de su cuantía, forman parte de la retribución común u ordinaria de los trabajadores prevista en el convenio, por lo que deben abonarse también durante las vacaciones y así cumplir lo establecido por el Convenio OIT nº 132 OIT, que es la disposición directamente aplicable al caso, en la interpretación conforme con la Directiva 2003/88 sobre tiempo de trabajo que ha realizado en TJUE asuntos Lock, Bollacke o Greenfield, y los que en ellos se citan.

NOTA. Esta sentencia rectifica la doctrina anterior y ha sido acordada en el mismo sentido que la  TS 8-6-16, rec. 207/2015 sobre el convenio colectivo de Telefónica móviles.

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ALEDIA ABOGADOS

 

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