CONTROL DE LA JORNADA DIARIA

ACTUALIZACIÓN: El control de la jornada diaria. Instrucción de la Inspección de Trabajo

Como continuación a nuestro Boletín Informativo del pasado 13 de Mayo, te informamos que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado ya una nueva Instrucción acerca de la no obligatoriedad, con carácter general, de registrar la jornada diaria de toda la plantilla.

En su Instrucción 1/2007, de fecha 18 de Mayo, la Inspección de Trabajo complementa su anterior Instrucción 3/2016, de 21 de Marzo, adecuándola a las interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado sobre las horas extraordinarias en sus Sentencias de 23 de Marzo y 20 de Abril de 2017, llegando a las siguientes conclusiones:

  • A la vista del contenido de las citadas Sentencias, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo de aquellos trabajadores contratados a tiempo completo que no realicen horas extraordinarias, no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social.
  • Sí permanece la obligatoriedad de registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, dado que esta obligación se establece en normas específicas no cuestionadas por el Tribunal Supremo. Por lo que su incumplimiento continúa siendo objeto de sanción.

Esta rápida reacción de la Inspección de Trabajo arroja claridad sobre su actuación y proporciona un necesario clima de seguridad jurídica en este aspecto concreto del Derecho Laboral.

Quedamos a tu disposición por si necesitaras ampliar esta información.

Un cordial saludo,

ALEDIA ABOGADOS