ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL

ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL BOLETÍN DE 22 SEPTIEMBRE 2016:

 

LA JUSTICIA ESPAÑOLA SE PRONUNCIA APLICANDO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADORES INTERINOS

 

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Informábamos en nuestro anterior Boletín de 22 de Septiembre de 2016 que el TJUE había dictaminado el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización como consecuencia de la terminación de su relación laboral como interina, toda vez que realizaba un trabajo comparable al de la trabajadora sustituida; pero el Tribunal no había especificado a qué indemnización tenía derecho, si a 12 ó 20 días de salario por año de servicio.

En este sentido, estábamos pendientes de que la Justicia española se pronunciara en el caso concreto, en aplicación de dicha doctrina comunitaria.

Pues bien, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado su Sentencia de 5 de Octubre de 2016, que aplica a la legislación laboral española la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada en su sentencia de 14 de Septiembre.

El TSJM ha dictaminado que la trabajadora interina que había demandado tiene derecho a percibir una indemnización por despido de 20 días por año de servicio, que es la que reciben los trabajadores despedidos por causas objetivas.

La Sentencia ciñe su fallo a los trabajadores interinos que sustituyen a trabajadores fijos comparables -que realizan exactamente las mismas funciones-, lo que deja fuera a quienes desarrollan funciones distintas de las que realizaba el trabajador sustituido.

En su argumentación jurídica, recoge los términos de la emitida por el Tribunal comunitario y concluye «que no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva…».

Y añade, que «el puesto de trabajo es único y por tanto son idénticos la naturaleza del trabajo (…) y lo han de ser todas condiciones laborales y, entre ellas, la indemnización por cese, (…) la actora tiene derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas».

Es decir, a iguales funciones e igual naturaleza del trabajo, se deben aplicar iguales condiciones, entre ellas, la indemnización por fin de la relación laboral.

Como conclusión, los trabajadores interinos de la Administración, que sustituyen a otros trabajadores fijos y realizan el mismo trabajo, cuando son despedidos al retornar éstos a sus puestos de trabajo, tienen derecho a percibir una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, que es la que reciben los trabajadores despedidos por causas objetivas.

Como es conocido, esta sentencia ha originado un profundo debate y ha provocado la convocatoria de una mesa entre el Gobierno en funciones y los Agentes Sociales que, con toda probabilidad, obligará a modificar la actual legislación laboral.

FIN DEL DOCUMENTO



ALEDIA ABOGADOS

 

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