DECLARACIÓN SOBRE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO

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Les recordamos que hasta el próximo 31 de marzo se deberá cumplir con la obligación de facilitar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, relativa al ejercicio 2015.

Aquellos que ya hubiesen presentado dicha declaración en años anteriores, únicamente estarán obligados a presentarla nuevamente en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando cualquiera de los saldos conjuntos de las cuentas abiertas en entidades de crédito hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
  • Cuando el valor conjunto para todos los valores previsto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • Cuando el valor conjunto atribuido a los inmuebles o derechos sobre éstos, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

No obstante lo anterior, seguirán manteniendo la obligación de presentar la declaración informativa los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales, cuando hayan dejado de tener tal condición o cuando se hubiese extinguido la titularidad de los diferentes tipos de activos o bienes a lo largo del pasado ejercicio 2015.

Recordemos que estarán obligados a presentar dicha declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

El contenido de la declaración informativa recaerá sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 euros.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, cuando su valor supere conjuntamente los 50.000 euros.
  • Cualesquiera títulos, valores, derechos, seguros y rentas que se encuentren depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su saldo conjunto supere los 50.000 euros.

Estarán obligados en su calidad de titular, representante, autorizado, beneficiario, con poder de disposición o titular real a 31 de diciembre de cada año.

Cuando se comparta titularidad en una cuenta cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros pero cuya titularidad corresponda a varias personas, cada una de ellas estará obligada a presentar la declaración determinando su porcentaje de participación.

Nos ponemos a su disposición para resolver, sin ningún tipo de compromiso, cuántas dudas pudiese plantear el contenido de esta nota, así como para facilitarles en su caso el cumplimiento de la obligación, haciendo hincapié en las elevadísimas y desproporcionadas sanciones que podrían derivarse de su falta de declaración.

Un cordial saludo DPTO. FISCAL

ALEDIA ABOGADOS, S.L.P.