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EL DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA A ADAPTAR SU JORNADA PARA PODER CONCILIAR SU VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Madrid, 11 de junio de 2021
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una Sentencia novedosa respecto del derecho de una persona trabajadora a solicitar el cambio geográfico desde el centro que tenía asignado a otro centro ubicado en su provincia de residencia.
NO es una Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que no conforma Jurisprudencia.
Al final de este documento resaltamos algunos de los importantes razonamientos de la misma.
Recordemos previamente, de forma breve, la regulación legal y práctica del supuetso que estudia, contenido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
EL DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA A ADAPTAR SU JORNADA PARA PODER CONCILIAR SU VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho de la persona trabajadora a solicitar la adaptación de su jornada para conciliar su vida familiar y laboral es distinto e independiente del derecho a reducir su jornada por guarda legal.
Aunque esta norma fue aprobada por el Real Decreto-ley 6/2019 (BOE de 07 de marzo de 2019), el uso que se ha realizado de la misma no ha sido tan intensivo como las primeras impresiones parecían dar a entender, aunque se trata de un derecho que cada vez se exige con más frecuencia y puede tener una importante incidencia en la organización de la actividad empresarial.
Los términos del ejercicio de este derecho pueden venir desarrollados en el convenio colectivo. En su ausencia, cuando una persona trabajadora solicita la adaptación de su jornada con objeto de conciliar su vida familiar y laboral, la empresa está obligada a abrir un período de negociación de máximo 30 días, en los que ambas partes han de negociar de buena fe. Transcurrido dicho plazo, pueden plantearse estas situaciones:
- Si hubiese acuerdo, se implantará el mismo conforme hayan acordado las partes.
- Si no hubiese acuerdo, la empresa puede adoptar una de estas 2 decisiones:
a) Plantear una propuesta alternativa a la de la persona trabajadora;
b) o bien manifestar su negativa a la adaptación pretendida, indicando en todo caso las razones objetivas en las que basa su decisión.
Cualquiera que sea la decisión de la empresa, debe figurar siempre por escrito.
IMPUGNACIÓN.
Si la persona trabajadora no está conforme con la decisión de la empresa, puede demandar ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. A esta demanda se puede acumular la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo pueden solicitarse medidas cautelares para que sean aplicadas hasta que haya Sentencia.
Al acto del juicio, el empresario y la persona trabajadora deberán llevar sus respecivas propuestas y alternativas de concreción, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
El procedimiento es urgente y se le da tramitación preferente. Contra la snetencia no procede recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios cuya cuantía litigiosa sea superior a 3.000 euros, sin perjuicio de lo cual el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación es ejecutivo desde que se dicta la sentencia.
Las resoluciones dictadas por los Tribunales analizan, en primer lugar, la existencia del obligatorio periodo de negociación (si no ha existido, o se ha realizado únicamente a efectos formales pero no ha habido una negociación real, prácticamente de manera automática dará la razón a la persona trabajadora); asimismo evalúa, para dictar Sentencia, las razones esgrimidas por la persona trabajadora y las posibilidades de conceder la adaptación por la empresa sin que afecte a su organización y productividad.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Las solicitudes más habituales al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 ET hacen referencia a la modificación o extracción de la persona trabajadora del sistema de turnos, trabajos de fin de semana, adaptación del horario, solicitud de trabajo a distancia, cambio de centro de trabajo dentro de la misma provincia, etc. No resulta tan frecuente la solicitud de cambio de centro de trabajo geográfico, aunque sí exiten algunas sentencias que estudian esta forma de adaptación. Por eso la sentencia hoy extractada deviene más destacada. Aunque ha de reseñarse que se trata de situaciones absolutamente casuísticas, por lo que cada una ha de estudiarse individualmente.
RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
El caso concreto corresponde a la solicitud de una empleada de un supermercado con 2 hijos menores de 12 años, la cual solicita a la empresa ser destinada a otro centro de trabajo en su lugar de residencia, a fin de poder conciliar su vida familiar y laboral.
A la trabajadora corresponde acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación, exigiéndose, adicionalmente, que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La empresa alegó que en el centro de trabajo donde residía la trabajadora no existían vacantes que ofertarle, por lo que «se hacía imposible, aun queriendo, adadptar geográficamente su contrato».
Sin embargo, la Sala asegura que sí había vacantes, al entender que la transformación de contratos temporales en indefinidos equivale a la existencia de puestos vacantes, habiendo transformado la empresa, al menos, un contrato temporal en indefinido. Y destacando que no comparten «que el legítimo derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo pueda considerarse preferente al de la conciliación familiar, pese a lo argumentado por la empresa en su impugnación».
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia admiten el derecho de la trabajadora a adaptar geográficamente su lugar de trabajo, por lo que la empresa debe cambiarla de sede geográfica a las instalaciones que la empresa tiene en su lugar de residencia, a fin de que pueda conciliar su vida familiar y laboral.
Adicionalmente, los magistrados condenan a la empresa a pagar 6.000 euros a la trabajadora, en concepto de indemnización por los daños morales que le causó. «Al no concretar la empresa cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada, más allá de esa oposición genérica, hemos de concluir que la negativa empresarial a estimar su petición es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación», subrayan los magistrados; recordando que los derechos de conciliación son «derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar».
CONCLUSIONES.
Las conclusiones que podemos extraer de esta sentencia y de otras similares, una vez existen numerosos pronunciamientos, son las siguientes:
1.Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
2.Dichas adaptaciones pueden ir referidas a:
a. la duración y distribución de la jornada de trabajo;
b. la ordenación del tiempo de trabajo;
c. la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia.
3. Ante la solicitud de una persona trabajadora de adaptar su jornada conforme al artículo 34.8 ET, la empresa no puede callar o denegar verbalmente esta solicitud: está obligada a abrir un proceso negociador formal en el que se debata la posibilidad o no, y en qué términos, de adaptación de la jornada de la persona trabajadora.
4.La petición de la persona trabajadora debe ser razonable y proporcionada en relación a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y la decisión de la empresa debe tener en consideración las condiciones de necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral de la persona trabajadora.
5.La negociación entre amba spartes debe realizarse de buena fe. El procedimiento debe documentarse por escrito y la decisión ha de ser fundamentada.
6.En caso de llevar el asunto a juicio, ambas partes deberán acreditar detalladamente las razones que les han llevado a las respectivas solicitud y denegación, así como a aportar propuestas concretas de adaptación.
7.la sentencia que se dicte puede contener, además del pronunciamiento acerca de la adaptación solicitada, la condena a pagar indemnizaciones adicionales.
FIN DEL DOCUMENTO
El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.