DEROGACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS

Con fecha 19 de febrero de 2020 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Consúltalo pinchando aquí)

La derogación de este artículo ha sido reiterada y ampliamente anticipada tanto por los medios de comunicación como por miembros del propio Gobierno.

Esta norma permitía el despido por causas objetivas, con la correspondiente indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, de aquellas personas trabajadoras que acumulasen un determinado número de ausencias durante un período de tiempo, aunque dichas ausencias estuviesen justificadas por existir una situación de baja por enfermedad. Todo ello, como sabes, con varias e importantes excepciones y sometido a serios requisitos.

La derogación implica su desaparición como norma, con la correspondiente eliminación del Estatuto de los Trabajadores; por lo que a partir del 20 de febrero, día en que entra en vigor, no podrá ser aplicado este tipo de despido.

Quedamos a tu disposición por si necesitaras alguna aclaración o información adicional.