LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018

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El pasado miércoles 4 de julio de 2018 salió publicada en el B.O.E. la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Esta norma ha entrado en vigor el jueves 5 de julio, aunque algunas de las medidas contempladas en la misma se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año.

Resumimos brevemente a continuación los cambios más relevantes en materia de Derecho laboral, sin perjuicio de quedar a su disposición por si quisieran ampliar la información.

 

1. Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas.

Los padres trabajadores cuyos hijos hayan nacido a partir del 5 de julio de 2018 han visto ampliado el permiso de paternidad a cinco semanas, frente a las cuatro vigentes hasta el momento. La norma no tiene carácter retroactivo, por lo que no podrán acogerse a este beneficio los progenitores cuyo hijo haya nacido antes del 5 de julio.

La Disposición final trigésimo octava introduce también novedades en el Estatuto Básico del Empleado Público, permitiendo a los funcionarios disfrutar de este permiso de cinco semanas sin la obligación de hacerlo de forma simultánea con la madre, de forma que el período total de ambos progenitores puede ampliarse hasta las 21 semanas.

En este sentido, debemos destacar también que se encuentra en tramitación en el Congreso una proposición de ley que pretende equiparar los permisos entre hombres y mujeres. La Cámara baja dio luz verde por unanimidad a esta iniciativa el pasado mes de junio, que puede implicar nuevas variaciones en la duración de este permiso.

 

2. Bases de cotización a la Seguridad Social.

2.a) Régimen General.

El artículo 130 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 actualiza las bases de cotización a la Seguridad Social.

En el Régimen General la base máxima se incrementa en el 1.4%, alcanzando la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (o 126,79 euros diarios).

Por su parte, el tope mínimo será el mismo que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado en un sexto.

 

2.b) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija unas nuevas bases máximas y mínimas de cotización para los trabajadores integrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta propia. Éstas serán de aplicación a partir del próximo 1 de agosto de 2018.

la cuantía de la base máxima de cotización queda fijada en 3.803,70 euros mensuales (hasta el momento era 3.751,20 euros), mientras que la base mínima se incrementa en 12,90 euros, alcanzando los 932,70 euros mensuales.

 

2.c) Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Las retribuciones mensuales y las bases de cotización del Régimen Especial para Empleados de Hogar se actualizarán en idéntica proporción al incremento experimentado por el salario mínimo interprofesional desde el año 2014 hasta el año 2023.

A partir del 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

 

3. Bonificaciones y reducciones

3.a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se establece una ayuda económica de acompañamiento para los jóvenes que consten inscritos en el sistema nacional de Garantía Juvenil y suscriban un contrato de formación y aprendizaje. La duración máxima será de 18 meses, excepto en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se fijará en 36 meses. La cuantía se fija en el 80% del IPREM vigente.

 

3.b) Bonificación por conversión de contratos.

La conversión en indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje conllevará una bonificación para las empresas y trabajadores autónomos en las cuotas empresariales de 250 euros mensuales durante tres años.

 

3.c) Bonificación en la cotización a la Seguridad Social.

También se mantiene la bonificación del 50% en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

 

3.d) Medidas de apoyo en los sectores de turismo, comercio y hostelería.

El incentivo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística se ve prorrogado durante un año más.

 

4. Interés legal del dinero e IPREM

El interés legal del dinero para el año 2018 se mantiene en el 3%.

Del mismo modo, las cuantías del IPREM continúan siendo de 17,93 euros al día (equivalente a 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros al año ó 7.519,59 euros anuales incluyendo pagas extraordinarias).

 

5. Revalorización de las pensiones

Los nuevos Presupuestos Generales del Estado contemplan el aumento de las pensiones para el año 2018 con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Tanto las pensiones abonadas por la Seguridad Social en su modalidad contributiva como las pensiones de las Clases Pasivas del Estado se incrementarán en un 1,6% (1,35% adicional al 0,25% aprobado los últimos años).
Con este incremento, la pensión máxima se sitúa en 36.609 euros/año ó 2.614,96 euros/mes.

Las pensiones mínimas no contributivas, de invalidez y jubilación se incrementarán en un 3%. Esto supondrá, por ejemplo, que la pensión de jubilación de una persona mayor de 65 años con cónyuge a cargo ascenderá como mínimo, a 11.348, euros al año o, lo que es lo mismo, 810,6 euros al mes. En el caso de no tener cónyuge a cargo, la cuantía se fijará en 9.196,60 euros/año o 656,9 euros/mes.

Los atrasos correspondientes a los siete primeros meses de este año se abonarán previsiblemente en este mismo mes de julio y las pensiones ya actualizadas se abonarán a partir del mes de agosto.

 

6. Pensiones de viudedad.

Como hemos indicado, la pensión de viudedad se verá incrementada con carácter general en un 1,6%, llegando al 3% en el caso de las pensiones mínimas.

Adicionalmente, se incrementa el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora, que pasa del 52% al 56%.

En el caso de los pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, el incremento de la base reguladora de su pensión de viudedad alcanzará el 60% a partir del 1 de enero de 2019.

 

FIN DEL DOCUMENTO

ALEDIA ABOGADOS
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