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I. AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS
El 1.01.2017 ha entrado en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad.
La Ley introdujo esta medida mediante la modificación del art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores de 1995, cuya entrada en vigor estaba inicialmente prevista para el 1.01.2011. No obstante, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fueron aplazando su entrada en vigor año tras año. Finalmente, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 fijó la entrada en vigor de la medida en el 1.01.2017 sin que se haya producido nuevo aplazamiento, por lo que desde esta fecha (1 enero 2017) está en vigor.
Desde el 1.01.2017, por lo tanto, la duración de la suspensión del contrato por paternidad pasa de 13 días naturales a 4 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50% (previo acuerdo entre empresa y trabajador), y puede iniciarse bien a la finalización del permiso por nacimiento de hijo (de 2 días naturales salvo que el convenio lo amplíe expresamente) o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, o hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
A efectos de información práctica, les informamos igualmente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha interpretado cómo debe aplicarse este permiso, estableciendo los siguientes criterios:
- Sólo los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas de permiso de paternidad.
La Ley 9/2009 no especifica si la referencia a tener en cuenta para disfrutar del permiso de paternidad ha de ser la fecha en que se produzca el nacimiento/constitución de la adopción/acogimiento. Surge entonces la duda para los casos de nacidos o adoptados a finales de 2016, que empezaran a disfrutar del permiso a partir del 1 de enero de 2017.
El INSS aclara esta duda, interpretando que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, es decir, la fecha del nacimiento, adopción o acogida y no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.
- Por otra parte, desde el Ministerio de Empleo entienden que desde el pasado 1 de enero, la regulación definitiva del permiso de paternidad es la contenida en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «que no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad o sea el hijo adoptado o menor acogido el que la padezca».
De esta forma, salvo posterior interpretación, se equiparan a 4 semanas los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia, independientemente de si estas son o no numerosas o tienen hijos discapacitados.
II. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017
El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, establece la cuantía del SMI para 2017, que supone un incremento del 8% con respecto a las cuantías fijadas para 2016.
En el período comprendido entre el 1.01.2017 y el 31.12.2017, las cuantías del SMI son las siguientes:
- SMI diario: 23,59 €
- SMI mensual: 707,70 €
- SMI anual a efectos de compensación y absorción: 9.907,80 €
- SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 33,51 €
- SMI hora de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo: 5,54 €
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Los salarios fijados en convenio colectivo o en contratos o pactos privados cuya cuantía fuera inferior al SMI fijado para 2017, deberán modificarse para alcanzar las cuantías de éste, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Excepciones.
Dado el carácter excepcional del incremento -el mayor experimentado por el SMI en los últimos 32 años- las cuantías del SMI establecidas para 2017 no serán de aplicación en los siguientes casos:
- Convenios colectivos vigentes a 1.01.2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En estos casos seguirán siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas para 2016, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías. Cuando la vigencia del convenio exceda de 2017, la cuantía del SMI se entenderá referida a la fijada para 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
- Normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1.01.2017 que utilicen el SMI como indicador o
En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI establecida para 2016. Para los años siguientes, esta cuantía se entenderá incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM.
III. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2017
El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, establece, en el marco de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, las normas de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas del Estado.
El texto establece para 2017 un incremento del 0,25% de los siguientes conceptos:
- pensiones contributivas de la Seguridad Social;
- pensiones de clases pasivas;
- límites de percepción de las pensiones públicas;
- importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones de guerra;
- pensiones mínimas;
- pensiones no contributivas;
- prestaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad de, al menos, el 65%;
- pensiones del SOVI no concurrentes y concurrentes con pensiones de viudedad;
- pensiones a favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil (L 5/1979), de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (L 35/1980) y de mutilados civiles de guerra (L 6/1982) y de quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (L 37/1984).
La pensión que resulte de la revalorización no puede superar la cuantía del límite máximo de las pensiones fijado en 2017 en 2.573,70 euros mensuales o 36.031,80 euros anuales.
El Real Decreto de revalorización establece también el importe mínimo de las pensiones y prestaciones públicas para 2017, de modo que, si una vez revalorizadas, resultan inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas (complementos por mínimos).
Respecto del límite de ingresos para el reconocimiento de estos complementos, durante 2017 se mantiene sin incremento con respecto a 2016 quedando establecido en 7.116,18 €/año (8.301,10 €/año en caso de tener cónyuge a cargo).
FIN DEL DOCUMENTO ALEDIA ABOGADOS El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.