NOTA INFORMATIVA: Desaparición del libro de visitas:
Con fecha 12 de septiembre de 2016 se ha publicado en el BOE la Orden ESS 452/2016, de 10 de Junio, que regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
A partir del 13 de Septiembre de 2016, fecha de entrada en vigor de la misma, cuando se desarrolle una Inspección, los Inspectores o Subinspectores de Trabajo ha de extender una diligencia de sus actuaciones mediante el modelo que aparece en dicha Orden.
La diligencia, que podrá extenderse por medios electrónicos, podrá entregarse en mano a la persona que haya atendido al funcionario que realice la actuación inspectora o podrá remitirse posteriormente a la empresa por cualquier medio admitido en derecho.
La empresa se quedará con una copia de copia de dicha diligencia, que deberá conservar durante un plazo de cinco años.
Una de las consecuencias prácticas de esta novedad normativa es que, a partir del 13 de Septiembre de 2016, las empresas ya no están obligadas a llevar un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. No obstante, deberán conservar los Libros de Visitas que obren en su poder durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.
Quedamos a tu disposición por si necesitaras ampliar la anterior información.
Un cordial saludo,
ALEDIA ABOGADOS