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El pasado 29 de Enero, el BOE publicó la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
Les resumimos a continuación los aspectos más destacados de esta norma en el ámbito social, sin perjuicio de quedar a su disposición para ampliar más detalladamente esta información.
I. RÉGIMEN GENERAL. NORMAS DE COTIZACIÓN 2018
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Régimen general
El tope máximo se mantiene en 3.721,20 euros mensuales y el mínimo se eleva hasta 858,60 euros mensuales, frente a los 825,60 euros mensuales del año pasado.
Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores, 28,30% por contingencias comunes (23,6% a cargo del empleados y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.
También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (fuerza mayor 14% y resto 28,30%); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Además, la orden reproduce las normas de cotización para 2017 para los supuestos de desempleo protegido y pluriempleo.
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Sistemas especiales integrados en Régimen General.
Empleados de hogar
Se actualiza la escala de cotización, siendo las bases aplicables a partir del 1 de enero de 2018 las siguientes:
Asimismo, el tipo de cotización por contingencias comunes se eleva a 27,40% frente al 26,5% establecido para 2017 (22,85% corren a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado).
II. RETA. NORMAS DE COTIZACIÓN 2018
A partir del 1 de Enero de 2018, la base mínima de cotización para los autónomos aumenta un 3%, situándose en 919,8 euros mensuales, mientras que la base máxima se mantiene en 3.751,20 euros mensuales.
Los tipos de cotización por contingencias comunes también se mantienen, quedando fijados para 2018 los siguientes:
- 29,80%: en general;
- 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;
- 26,50%: sin protección por IT
Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Asimismo, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador, tal y como establece el artículo 35.
III. OTRAS NORMAS DE COTIZACIÓN 2018.
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Cotización de los trabajadores a tiempo parcial.
Durante 2018, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial, así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2017; si bien se actualizan las cuantías de los topes máximos y mínimos de las bases de cotización por contingencias profesionales que quedan fijadas en 3.751,20 euros mensuales y 5,17 euros por hora trabajada respectivamente.
Además, se actualizan las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial:
La base mínima de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
Se incrementa también la base mínima de cotización de los socios de cooperativas de trabajo asociado que presten servicios a tiempo parcial. En caso de haber optado por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena, las bases de cotización en 2018 no pueden ser inferiores a las siguientes cuantías:
En el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios la base diaria de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se eleva a 37,33 euros al día.
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Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las cuotas únicas mensuales por cada contingencia establecidas en el año 2018 son las siguientes:
La cotización por desempleo se realiza aplicando a la base de cotización el tipo correspondiente:
- Base de cotización: 858,60 €
- Tipo de cotización: 7,05% (5,50% a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajador).
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Cotización adicional para la jubilación anticipada.
Se incrementa el tipo de cotización adicional que deben satisfacer los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos para su acceso a la jubilación del 9,90%. Por su parte, los miembros del cuerpo de la ertzaintza deben aplicar un tipo de cotización adicional del 8,60%.
ALEDIA ABOGADOS El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.