NUEVA «LEY DE LOS AUTÓNOMOS»

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El pasado 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida popularmente como “ley de los autónomos”.

La nueva “Ley de los Autónomos” entró en vigor al día siguiente de su publicación oficial, aunque no todas sus medidas son aplicables desde esa fecha, sino que algunas lo harán a partir del año 2018.

A continuación, ofreceremos un breve resumen sobre los cambios más relevantes que implica esta nueva normativa, sin perjuicio de quedar a su disposición por su quisieran ampliarla.

 

a)   Extensión del período de duración de la conocida “tarifa plana”.

La cuota reducida de 50€ mensuales se amplía durante los 12 primeros meses, frente a los 6 meses que se contemplaban anteriormente, para aquellos trabajadores que causen alta inicial por primera vez en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

Además, para los trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, el requisito de no encontrarse previamente de alta en la Seguridad Social se reduce de un plazo de 5 a 2 años.

 

b)   Modulación de los recargos por ingreso de cuotas fuera de plazo.

El nuevo régimen contempla una reducción en el recargo por ingreso de las cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo. Si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento de plazo, el recargo será del 10% y no del 20% como venía siendo hasta el momento.

 

c)    Regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad.

Los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotización, que se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

d)   Modificación del régimen de cambio de base de cotización.

 Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que el trabajador autónomo puede modificar su base de cotización.

 

e)   Modificación de las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 Se permite que hasta un máximo de 3 altas y 3 bajas dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese de la actividad, en lugar de por meses completos como sucedía hasta ahora.

 

f)    Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo.

En los supuestos en que se acredite tener, al menos, contratado a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará el 100%.

 

g)   Nueva bonificación por contratación de familiares del trabajador autónomo.

Los autónomos que contraten por forma indefinida como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

 

h)   Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los autónomos.

Se introduce una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses para aquellos trabajadores que tengan a su cargo menores de 12 años, incrementando en 5 años el límite fijado anteriormente.

Igualmente, para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los 2 años siguientes a haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se fija una cuota de 50€ mensuales durante 12 meses, o una reducción del 80% cuando opten por una base superior a la mínima.

Además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador mediante un contrato de interinidad con un desempleado para poder disfrutar de la bonificación.

 

i)     Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

La nueva normativa incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente in itinere, es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar donde desarrolla su actividad profesional.

 

j)    Medidas para clarificar la fiscalidad de los autónomos.

En relación con el IRPF, a partir del 1 de enero de 2018, en los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, podrán deducirse los gastos de suministro en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad laboral respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Del mismo modo, los gastos de manutención del trabajador autónomo incurridos en el desarrollo de su actividad profesional serán deducibles con los límites establecidos reglamentariamente, siempre y cuando se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando exclusivamente medios electrónicos de pago.

FIN DEL DOCUMENTO

 

ALEDIA ABOGADOS

 

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