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PERMISO RETRIBUIDO PARA EL EJERCICIO DE SUFRAGIO ACTIVO.
ELECCIONES A LA COMUNIDAD DE MADRID
Madrid, 21 de abril de 2021
Estimado/a amigo/a,
Como sin duda conoces, el martes 4 de mayo de 2021 se celebrarán las elecciones a la Asamblea de Madrid. Dado que se trata de un día laborable, las personas trabajaodras tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer sus derechos electorales. En este sentido, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, mediante la Resolución de 24 de marzo de 2021 por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021, ha establecido los parámetros para el ejercicio de este derecho, que de forma resumida son los siguientes:
TRABAJADORES ELECTORES:
- Si el trabajador debe realizar su prestación de servicios laborables lejos de su domicilio habitual, el día 4 de mayo o en otras condiciones que dificuten su derecho al sufragio, tendrá derecho a que se sustituya el permiso anteriormente indicado por otro de idéntica naturaleza, destinado a solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para su remisión de voto por correo.
En este caso, la duración del permiso retribuido deberá atender a los criterios indicados anteriormente.
- Para los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo a tiempo parcial, la duración del permiso retribudio se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajaodras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
- La empresa será la encargada de organizar la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
TRABAJADORES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTE O VOCAL EN LAS MESAS ELECTORALES, ASÍ COMO INTERVENTORES.
- Dispondrán de toda la jornada laboral del día de la votación (salvo que se corresponda con su día de descanso semanal).
- Dispondrán también de 5 horas en la jornada correspondiente al día siguiente a las elecciones.
APODERADOS.
- Dispondrán de toda la jornada del día de la votación.
- Podrán solicitar un cambio de turno de trabajo en el caso en que tuvieran que trabajar en turno nocturno en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, todo ello a los efectos de que puedan descansar en la noche anterior al día de la votación.
PERSONAS TRABAJADORAS CON REDUCCIÓN DE JORNADA.
En estos casos el disfrute del permiso retribuido no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Finalmente, recordamos que, al tratarse de un permiso retribuido, el trabajador tiene derecho al abono del salario correspondiente al tiempo empleado para el ejercicio del mismo.
Te dejamos el link a la publicación de la normativa referida en el BOCM para ampliar información pinchando aquí
FIN DEL DOCUMENTO
El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.