PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

 

Madrid, 20 de enero de 2021

 

El pasado día 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante, LPGE), que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2021.

En este Boletín informativo recogemos las principales novedades en materia de Derecho Laboral, las cuales incluyen, entre otras, modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Estatuto de los Trabajadores (ET), así como el establecimiento de nuevas bases de cotización y revalorización de pensiones para el año 2021.

Resumimos a continuación las principales novedades socio-laborales:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.
  • Del mismo modo, las bases mínimas de incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el cual este año se mantiene en 950 euros brutos mensuales (13.300 euros anuales).

Si bien ha de señalarse que una parte del Gobierno ha manifestado la posibilidad de que en el segundo semestre del 2021 el SMI se incremente.

  • Los tipos de cotización en el Régimen General de ls Seguridad Social serán, durante el año 2021, los mismos que se aplicaron en el año 2020.
  • La Disposición adicional cuadragésima novena de la LPGE fija, hasta el 31 de diciembre, en el 3% el tipo de interés legal del dinero, y en el 3,75% el interés de demora.
  • Por su parte, el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías hasta el 31 de diciembre de 2021:
    • Importe diario: 18,83 euros.
    • Importe mensual: 564,90 euros.
    • Importe anual: 6.778,80 euros.
  • Las empresas y trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Se aplicará un interés del 0,5% a las cantidades aplazadas.

  • El total de las aportaciones y contribuciones anuales mñaximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros a efectos de aplicarse los beneficios fiscalea. Este límite se incrementa hasta los 8.000 euros en el caso en que tal incremento provenga de constribuciones empresariales.
  • La Disposición final trigésimo sexta introduce y regula el denominado contrato para la formación dual universitaria en un nuevo apartado del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Este contrato tiene efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, si bien parte esencial de su contenido falta por desarrollar reglamentariamente.

Su regulación es la siguiente:

«3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesonal de los estudiantes universitarios  a través d eun régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.

Asimismo, serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningñun caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.»

  • También se da una nueva redacción al apartado segundo del artículo 33 de Estatuto de los Trabajadores. En particular, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será el que asumirá las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del ET; también de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

En todos los casos, el límite máximo será de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del ET en el que el límite se fija en 9 mensualidades, sin que el salario diario (base de cálculo) pueda exceder del doble del SMI incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  • En cuanto a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena, los empresarios y los trabajadores afectados cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no cumplutable a efectos de prestaciones.
  • En el caso de cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, la cotización especial de solidaridad será del 9%.
  • Desde el pasado 1 de enero de 2021 y de forma indefinida, aquellas empresas cuyas actividades se encuadren en el sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA, y formación profesional de dichos trabajadores.
  • También desde el 1 de enero y de forma indefinida, en aquellos casos en los que por razón de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencua en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • La bonificación también será aplicable en aquellos casos en que por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
  • Finalmente, la Disposición adicional centésima vigésimo séptima suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que hayan disminuido considerablemente la siniestralidad laboral prevista en el Real Decreto 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante el año 2021.

Esta suspensión se prolongará hasta que el Gobierno proceda a la reforma del aludido Real Decreto.

El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.