REAL DECRETO LEY 11/2020

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Madrid, a 3 de abril de 2020

 

Con fecha 1 de abril de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante, el Real Decreto Ley o RDL) por el que se adoptan y aclaran importantes medidas para hacer frente a la crisis económica y social desatada a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19.

Las medidas adoptadas afectan a diversos sectores de la sociedad (trabajadores, consumidores, familias, colectivos vulnerables, empresas).

En este Boletín nos referiremos con carácter exclusivo a las medidas adoptadas en la vertiente de Derecho Laboral, sin perjuicio de ampliarles más información si fuese necesario.

 

I. MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Se prevé la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.
  • En el caso de que se acepten, la moratoria comprendería:
    • Empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.
    • Autónomos: entre mayo y julio de 2020 siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado del estado de alarma.
  • La moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020 como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

II. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Requisitos:
    • No han de tener otro aplazamiento en vigor.
    • Se aplicará un interés del 0,5% en lugar del 3,75%

III. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS.

  • Se modifican y/o aclaran las condiciones de acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista para los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19.
    • Reducción de la facturación de, al menos, un 75% con relación al semestre anterior (con carácter general), la cual puede acreditarse mediante una de las siguientes formas:
      • Aportación de la información contable que lo justifique (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos).
      • Si el autónomo noestá obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • La prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
  • La solicitud debe acompañarse de una declaración juradaen la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
  • En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no va a ser objeto del recargo por ingreso fuera de plazo.

 

IV. NUEVOS SUBSIDIOS EXCEPCIONALES.

IV.1. CONTRATOS TEMPORALES: DESEMPLEO.

Se establece un nuevo subsidio de desempleo excepcional por la extinción de los contratos de duración determinada (incluidos los de interinidad, formativos y de relevo) producida con posterioridad a la declaración del estado de alarma pero que no estén cubiertas por su inclusión en un ERTE.

  • Beneficiarios. Personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses, con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha entrada en vigor del estado de alarma) que:
    • no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio; y
    • sus ingresos mensuales sean inferiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • Cuantía máxima mensual: 80% del IPREM mensual vigente.
  • Duración: un mes, ampliable mediante RDL.

 

IV. 2. EMPLEADAS DE HOGAR: FALTA DE ACTIVIDAD.

Se aprueba un sibsidio extraordinario temporal por falta de actividad para compensar la falta de ingresos provocada por la pérdida de empleo o la reducción de jornada motivada por la crisis sanitaria del COVID-19.

  • Beneficiarios: Personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS antes del 14 de marzo de 2020:
    • hayan dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal para reducir los contagios;
    • hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empresario con motivo de la crisis sanitaria.
  • Cuantía: 70% de la base reguladora. El importe resultante no puede exceder de la cuantía del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • En caso de pérdida parcial de la actividad, el subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.
  • Es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI.
  • Es incompatible con el subsidio por IT y con el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

 

V. SALVAGUARDA DEL EMPLEO.

Se aclara la aplicación del compromiso de mantenimiento del empleo por 6 meses establecido en el RDL 8/2020 para aquellas empresas que llevan a cabo un ERTE cuya causa provenga del COVID-19.

  • La Administración valorará el compromiso en atención a los distintos sectores y normativa aplicables. Específicamente, empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo o con una relación directa con eventos o espectáculos concretos.
  • No se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo en el caso de extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

** NOTA IMPORTANTE: En la Exposición del Motivos del RDL 11/2020 figura que la empresa tampoco incumplirá el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:

    • Despido del trabajador declarado procedente.
    • Dimisión del trabajador.
    • Jubilación del trabajador.
    • Incapacidad total permanente, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

Sin embargo, el articulado del RDL no refleja expresamente estas situaciones. Entendemos que se debe a un error u omisión del legislador que será subsanado próximamente; no obstante lo cual, habremos de permanecer atentos.

VI. OTRAS MEDIDAS.

  • Se permite a las empresas concursadas acceder, en las circunstancias actuales, a un ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción, cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. No se aplicará lo dispuesto en la legislación concursal.
  • Los trabajadores, por cuenta ajena o cuenta propia, que tengan a fecha 14 de marzo de 2020 tuvieran reducida su jornada para atender al cuidado de un menor afectado de cáncer o de otra enfermedad grave, pueden compatibilizar el subsidio a que tengan derecho con la prestación por desempleo o de cese de actividad que se genere como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
  • Se establece una prestación excepcional de IT para trabajadores que tengan su domicilio en una población sobre la que se haya acordado el confinamiento total y que estén obligados a desplazarse a otra localidad para prestar los servicios esenciales. Se requiere que la autoridad competente le haya denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse y que no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador. Adicionalmente, la persona trabajadora no ha de tener derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
  • Las medidas extraordinarias en materia de exoneración de cuotas y en materia de desempleo también se aplican a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados antes del 18 de marzo de 2020, siempre que deriven del COVID-19.
  • Se prorroga, con carácter general, la vigencia de todas las medidas adoptadas por el RDL 8/2020 durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma. No obstante, aquellas medidas que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

 

VII. ENTRADA EN VIGOR.

Las medidas reseñadas en este Boletín han entrado en vigor ayer 2 de abril de 2020.

 

FIN DEL DOCUMENTO

El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.