REAL DECRETO-LEY 11/2021

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REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Madrid, 2 de junio de 2021

 

El pasado día viernes 28 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (en adelante, el Real Decreto-ley o RDL), el cual incluye el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que prorroga los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. También se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, entre otras.

A continuación resumimos los aspectos laborales más destacados de esta nueva normativa, en los aspectos referentes a empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena.

 

I. ERTE BASADOS EN CAUSAS RELACIONADAS CON LA SITUACIÓN PANDÉMICA.

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor vigentes y basados en el art. 22 del RDL 8/2020 (causa de fuerza mayor derivada del COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021.
    • También se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización, aunque los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social sufren modificaciones (Ver Tabla 3).
  • Se mantiene el esquema de los ERTE por impedimento y de los ERTE por limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021, variando el régimen de exoneración de cuotas a la Seguridad Social (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), que queda fijado tal y como se describe a continuación:

  • El  procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social es el establecido en el art. 2 del RDL 20/2020.
  • Nuevos ERTE por limitación o impedimento para aquellas empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria, en términos idénticos a los fijados en el artículo 2 del RDL 30/2020.
    • Conllevan los siguientes porcentajes de exoneración: 
      • ERTE de limitación: Ver Tabla 2.
      • ERTE de impedimento: Ver Tabla 1.
  • Se dispone nuevamente el paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan a cada caso.

 

II. PRÓRROGA DE OTRAS GARANTÍAS ASOCIADAS A LOS ERTE.

  • Mantenimiento de la vigencia de las medidas complementarias contenidas en el RDL 30/2020:
    • Límites relacionados con el reparto de dividendos y trasparencia fiscal.
    • Prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de un ERTE.
    • Mantenimiento de la «prohibición de despedir» hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 2 RDL 9/2020).
    • Interrupción del cómputo de los contratos temporales (art. 5 RDL 9/2020).
    • Renovación, durante 6 meses más, del compromiso de mantenimiento del empleo para aquellas empresas beneficiarias de exoneraciones.

III. PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

  • Se prorroga la vigencia de las medidas de protección por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021 (medidas reguladas en el art. 8 del RDL 30/2020):
    • Mantenimiento del cálculo de la prestación de desempleo sobre el 70% de la base reguladora, sin que se reduzca al 50% a partir de los 180 días consumidos.
    • Conservación del «contador a cero» (para los trabajadores afectados por ERTE no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo).
    • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de un ERTE prorrogado, no están obligadas a presentar nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.
    • Mantenimiento de la prestación extraordinaria para trabajarores fijos discontinuos previstas en el RDL 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

IV. SECTORES Y EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS POR EL COVID-19.

  • Se mantiene la protección de empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación.
    • Se incluyen tres nuevos sectores:
      • 1419: Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
      • 4637: Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
      • 7420: Actividades de fotografía
    • Se suprimen cinco sectores:
      • 1811: Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
      • 2670: Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
      • 4741: Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
      • 5122: Transporte espacial.
      • 7734: Alquiler de medios de navegación.
  • Se fijan diferentes porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social:

Las anteriores novedades han entrado en vigor el día 28 de mayo de 2021.

 

FIN DEL DOCUMENTO

El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.