REAL DECRETO LEY 16/2020

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Madrid, 30 de abril de 2020

Ayer 29 de abril de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia (en adelante, el Real Decreto-ley o RDL), por el que se aprueba un paquete de medidas organizativas, procesales y de serguridad laboral para la recuperación de la actividad de juzgados y tribunales tras el confinamiento derivado de la crisis sanitaria del coronavirus.

Las medidas adoptadas se articulan en tres capítulos y abarcan cinco bloques principales: seguridad en el trabajo, impulso a la recuperación de la actividad judicial, transformación digital, cómputo de plazos procesales y preparación frente al incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Resumimos, a continuación, los aspectos más destacados de esta nueva normativa.

I. MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL

El primer capítulo del RDL incluye una serie de medidas procesales urgentes encaminadas a retomar la actividad judicial, dando respuesta también al incremento de la litigiosidad que previsiblemente provoque la crisis sanitaria. Son medidas muy ambiciosas, que buscan la eficacia de la administración, propugnando, por ejemplo, los trámites telemáticos, pero que se encontrarán con grandes dificultades técnicas.

  • Se declaran hábiles los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto de 2020.
    • Excepto sábados, domingos y festivos, salvo para las actuaciones judiciales para las que esos días ya fueses hábiles.

 

  • Se computarán desde cero los plazos procesales que hubiesen quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma. Es decir, no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

 

  • Se amplía el plazo (por un periodo igual al previsto por la ley correspondiente) para la presentación de recursos (anuncio, preparación, formalización e interposición) contra sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento, y que sean notificadas:
    • durante la suspensión de plazos procesales establecida en el RD 463/2020, de 14 de marzo.
    • o dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos.

Esta medida pretende que este tipo de escritos se presenten de forma escalonada, evitando el colapso de los juzgados.

  • Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a:
    • Régimen de visitas o custodias compartidas no disfrutadas.
    • Ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19.

El ámbito de aplicación de este procedimiento se extenderá durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

  • Se prevé una tramitación especial para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) a los que se refiere el artículo 23 del RDL 8/2020, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
    • Aunque no se alcancen los umbrales del despido colectivo.
    • Se regirán por la modalidad procesal de conflicto colectivo (más simple y rápida).
    • Siempre y cuando las medidas afecten a más de 5 trabajadores.
    • El trabajador afectado seguirá teniendo derecho a impugnarlo de manera individual.

Es una medida dirigida sobre todo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

 

  • Se establece una tramitación preferente para determinados procedimientos desde el levantamiento de la suspensión de plazos procesales y hasta el día 31 de diciembre de 2020:
    • Procesos relacionados con la protección de los menores.
    • Orden Civil:
      • Falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
      • Reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
    • Orden Contencioso-administrativo: los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del COVID-19.
    • Orden Social: tendrán carácter preferente y urgente los procedimientos por:
      • Despido por cualquier causa (disciplinarios, objetivos) y extinciones de contrato (se incluyen, por tanto, las derivadas de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo -art. 41 ET- y las extinciones por voluntad del trabajador -art. 50 ET-.)
      • Forma de recuperación de horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable establecido en el RDL 10/2020.
      • Plan MECUIDA (derecho de adaptación del horario y reducción de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, regulado en el art. 6 del RDL 8/2020).
      • Impugnación de ERTEs por las causas reguladas en los artículos 22 (fuerza mayor) y 23 (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) del RDL 8/2020.
      • Modalidad del trabajo a distancia o adecuación de las condiciones de trabajo (medidas previstas en el art. 5 del RDL 8/2020).

Algunos de estos procedimientos, como por ejemplo los de despido, ya tenían reconocido el carácter preferente.

 

II. MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS.

  • Se añaden nuevas medidas a las adoptadas por el RDL 8/2020 con una triple finalidad:
    • La continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, venía cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o acuerdo de refinanciación.
    • Incentivar la financiación de las empresas para atender a sus necesidades transitorias de liquidez.
    • Evitar el colapso de los juzgados de lo mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales.

Las medidas más destacables:

    • Recuperación de la figura del reconvenio.
    • Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en periodo de cumplimiento.
    • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma del deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir.
    • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar una propuesta de modificación sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
    • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hasta dicha fecha los jueces no admitirán a trámite la solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

 

III. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS.

Estas medidas serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

  • Celebración de actos procesales preferentemente mediante presencia telemática.
    • Salvo en el ámbito penal, donde será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

Es recomendable hacer un seguimiento de cada procedimiento concreto, cuya celebración esté prevista para las próximas fechas, dado que la celebración telemática podrá llevarse a cabo siempre y cuando el órgano judicial disponga de los medios técnicos para ello.

  • En función de las características de las salas de vistas, los órganos judiciales podrán permitir el acceso del público.
  • Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en documentación médica.
  • Se dispensa el uso de togas en las audiencias públicas.
  • Atención al público por vía telefónica o mediante correo electrónico habilitado al efecto.
    • En los casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será necesaria cita previa.
  • Establecimiento de jornadas laborales de mañana y tarde para el personal al servicio de la Administración de Justicia, con el fin de que los trabajaodres acudan de forma escalonada.
  • Creación de órganos especializados en procedimientos de COVID-19.
  • Asignación preferente de Jueces de adscripción territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias) a asuntos derivados de la pandemia.
  • Habilitación a los Letrados de la Administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición pero aún no se han incorporado como titulares, para sustituciones y refuerzos, dotándoles de más responsabilidades.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada órgano judicial desempeñen funciones en otra unidad de la misma localidad y orden jurisdiccional, con el fin de agilizar la actividad judicial.
  • Ampliación de plazos en el Registro Civil para matrimonios y nacimientos.

 

FIN DEL DOCUMENTO

El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.