REAL DECRETO-LEY 18/2021 Y REAL DECRETO 817/2021

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REAL DECRETO-LEY 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO.

REAL DECRETO 817/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2021.

 

Madrid, 4 de octubre de 2021

 

El pasado miércoles 29 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, el Real Decreto-ley o RDL), el cual contiene, entre otras cuestiones, la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de los ERTE COVID-19 y de sus medidas de acompañamiento, así como de las prestaciones por cese temporal de actividad de trabajadores autónomos afectados.

También ha sido publicado en la misma fecha el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

A continuación, resumimos sus principales novedades.

I. CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2021.

  • Se incrementa el salario mínimo interprofesional, quedando fijado en 32,17 euros diarios o 965 euros mensuales, lo cual supone un incremento del 1,579% con respecto a las fijadas hasta el 31 de agosto de 2021.

  • Las nuevas cuantías no resultan de aplicación a las normas de Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30/9/2021 que utilicen el SMI como indicador.
    • En estos casos, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.
  • Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos privados de cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

 

II. PRÓRROGA DE LOS ERTE.

  • Prórroga automática de los ERTE en sus esquemas actuales hasta el 31 de octubre de 2021, resultando de aplicación las mismas exoneraciones previstas para el mes de septiembre de 2021.
  • La prórroga de los ERTE vigentes a 30/09/2021 hasta el 28/02/2022 se autorizará previa presentación de una solicitud ante la autoridad laboral competente entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
    • Necesario acompañar la relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada trabajador, identificado cada uno de los centros de trabajo.
    • Necesario acompañar Informe de la RLT (sólo para ERTE ETOP COVID).
  • La no presentación de la solicitud y documentación dentro del plazo establecido significará la finalización del ERTE.
  • La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa.
    • En caso de obtener resolución estimatoria, el ERTE vigente quedará prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022.
    • En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada.
  • Exenciones en la cotización a la Seguridad Social en los porcentajes previstos a partir del mes de noviembre en el art. 4 del RDL 18/2021, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos:
    • Presentación del listado con la relación de personas trabajadoras incluidas a fecha 30/9/2021, así como las que vayan a permanecer durante la prórroga, en el plazo de 5 días desde la notificación de resolución expresa o silencio administrativo positivo. 

 

III. PRÓRROGA DE OTRAS MEDIDAS LABORALES HASTA EL 28/02/2022.

  • Exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo hasta el 1 de enero de 2023contador a cero«).
  • La base reguladora para el cálculo de las prestaciones se incrementa del 50% al 70% para los beneficiarios que hayan consumido 180 días.
  • Mantenimiento de los beneficios para los afectados por ERTE con contrato a tiempo parcial y prestación extraordinaria para fijos discontinuos.
  • Mantenimiento del límite en el reparto de dividendos, prohibición de realización de horas extraordinarias y externalizaciones en la actividad hasta el 28/02/2022.
  • Extensión de la «prohibición de despedir« hasta el 28/02/2022.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para los acogidos a ERTE.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
  • Prórroga del Plan MECUIDA hasta el 28/02/2022.

 

IV. NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD.

  • Solicitud para empresas afectadas por nuevas restricciones entre el 1/10/2021 hasta el 28/02/2022, resultando de aplicación el art. 2 del RDL 30/2020.
    • En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo.

 

V. ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS A LAS EXENCIONES A LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Obligación de desarrollar acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados por ERTE entre el 1/11/2021 y el 28/02/2022.
    • Cualquier tipo de formación previsto en la Ley 30/2015.
    • Plazo para la prestación efectiva de la formación hasta el 30 de junio de 2022.
    • Número mínimo de horas de formación:

  • En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.
  • Incremento del crédito para financiar la actividad formativa de los trabajadores en ERTE.

VI. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. 

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos obligados a suspender totalmente sus actividades por resolución de la autoridad competente.
  • Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos no afectados por cierre de actividad, que vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria o extraordinaria de cese de actividad.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante 2 meses entre octubre y diciembre.
  • Exenciones en las cotizaciones de autónomos que dejen de percibir el 30/09/2021 las prestaciones por cese de actividad COVID-19 y no puedan acceder a otras nuevas.
    • Las exenciones serán de aplicación en los meses de octubre de 2021 a enero de 2022.

 

FIN DEL DOCUMENTO 

El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.