REAL DECRETO LEY 24/2020

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REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL

 

Madrid, 2 de julio de 2020

El pasado sábado 27 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector insdustrial (en adelante, el Real Decreto-ley o RDL), resultado del acuerdo del diálogo social alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del país.

Además de las diversas novedades relacionadas con los ERTE, la norma también contempla medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, así como medidas relativas al Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).

A continuación, resumimos los aspectos laborales más destacados de esta nueva normativa.

 

I. ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTE POR FUERZA MAYOR.

  • A partir del 27 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del RDL 24/2020, no se podrán tramitar nuevos ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19.
    • Excepción: empresas que, a partir del 1 de julio, vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo (DA 1ª apartado 2).

En estos casos, el nuevo ERTE de fuerza mayor (coloquialmente denominado «ERTE de rebrote») deberá seguir las reglas ordinarias establecidas para este tipo de expedientes en el Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo beneficiarse, por tanto, de las medidas excepcionales previstas en el art. 22 del RDL 8/2020.

      • Requiere la presentación de un nuevo ERTE de fuerza mayor.
      • Conlleva exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (ver Tabla 4, a fin de evitar reiteraciones innecesarias).
  • Se prorrogan de forma automática los ERTE por fuerza mayor que se hubiesen tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2020 (27 de junio de 2020), los cuales mantendrán su duración, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, podrán acordarse nuevas prórrogas.
    • Esta medida es aplicable a cualquier tipo de empresa, independientemente del sector al que pertenezca.

 

II. ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

  • Esta nueva normativa continúa con la línea marcada por el RDL 18/2020, permitiendo hasta el 30 de septiembre de 2020 la tramitación de los ERTE ETOP a través del procedimiento abreviado extraordinario previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • En el mismo sentido, el ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, es decir, se podrán tramitar de forma simultánea.
  • La fecha de efectos del ERTE ETOP podrá retrotraerse a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor que le precede, de forma que ambos se sucedan consecutivamente, uno a continuación del otro.
  • Los ERTE ETOP que estén vigentes a fecha 27 de junio mantendrán las condiciones acordadas y reflejadas en la comunicación final de la empresa a la Autoridad laboral competente.
  • Se establecen medidas de exoneración, por primera vez, para este tipo de ERTE (ver Tabla 3), las cuales conllevan la asunción del compromiso de mantenimiento del empleo.

 

III. PROHIBICIONES ASOCIADAS A LOS ERTE DE FUERZA MAYOR Y A LOS ETOP.

Se establecen las siguientes prohibiciones para las empresas que lleven a cabo ERTE, tanto de fuerza mayor como ETOP.

  1. Prohibición de realizar horas extraordinarias.
  2. Prohibición de realizar nuevas contrataciones (directas o indirectas -ETTs-).
  3. Prohibición de realizar nuevas externalizaciones.
    • Excepción: En el supuesto en que los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo afectado por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

Es decir, que sólo se podrán llevar a cabo nuevas contrataciones cuando el personal al que se pretenda incorporar a la plantilla vaya a desarrollar unas determinadas funciones que, por su formación o capacitación, no pueda llevar a cabo cualquier otro trabajador de la empresa afectado por el ERTE.

  • El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará sanciones tras la instrucción del correspondiente expediente que incoe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

IV. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

En relación a las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTE:

  • Se mantienen las medidas extraordinarias de protección por desempleo previstas en el art. 25 del RDL 8/2020 (no exigencia periodo de cotización mínimo y no cómputo del tiempo de desempleo a efectos de consumir los períodos máximos para la percepción de la prestación) para los trabajadores afectados tanto por un ERTE de fuerza mayor como por ERTE ETOP, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • También serán de aplicación a los nuevos ERTE por fuerza mayor de exclusiva aplicación a las empresas cuya actividad se vea restringido a partir del 1 de julio («ERTE de rebrote»).

 

V. EXONERACIONES DE CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se establecen las siguientes exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020:

  • ERTE por fuerza mayor total (empresas que no hayan reincorporado a ningún trabajador de los afectados por el ERTE).

Hasta el 30 de junio el porcentaje de exoneración para este tipo de ERTE era del 100%. A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, los porcentajes se reducen tal y como se refleja en la siguiente tabla:

  • ERTE por fuerza mayor parcial (empresas que ya hayan reincorporado a algún trabajador de los afectados por el ERTE).

  • ERTE ETOP. Hasta el momento, este tipo de ERTE no conllevaban ningñun tipo de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social; sin embargo, el nuevo RDL fija las mismas exenciones que para los ERTE por fuerza mayor parcial.

En consecuencia, este tipo de ERTE ETOP tendrá los mismos efectos económicos que los ERTE por fuerza mayor parcial, por lo que las empresas que, a fecha 1 de julio, tengan en vigor un ERTE por fuerza mayor, podrán prorrogar éste hasta el 30 de septiembre de 2020 sin necesidad de transformarlo en un ERTE ETOP.

Sin embargo, aquellas empresas que no mantengan vigente a esa fecha un ERTE por fuerza mayor, podrán tramitar un ERTE ETOP y beneficiarse de las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que incluye como novedad este RDL 24/2020.

  • Nuevos ERTE por fuerza mayor tramitados a partir del 1 de julio de 2020 (empresas que se encuentren afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención).

En caso de que el ERTE se transforme en parcial, le serán de aplicación las exoneraciones previstas para los ERTE por fuerza mayor parcial.

 

V. SALVAGUARDA DEL EMPLEO.

  • El compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses (previsto en la DA 6ª del RDL 8/2020 y en el RDL 18/2020) para los ERTE por fuerza mayor se extiende también para los ERTE ETOP.
  • Para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social, el periodo de los 6 meses comenzará a computar desde la entrada en vigor del RDL 24/2020, es decir, desde el 27 de junio de 2020.
  • El incumplimiento del compromiso del matenimiento de empleo conlleva la obligación de la empresa de devolver la totalidad de las cotizaciones de las que se haya podido beneficiar, más el recargo correspondiente. Sin que sea descartable una posible sanción.

En este sentido, no es recomendable tramitar un ERTE ETOP con el objetivo de beneficiarse de estas exoneraciones si las previsiones de la empresa indican que, tras la finalización del expediente, resultará necesario despedir a trabajadores, dado que, en ese caso, la empresa tendría que hacer frente a la devolución de la totalidad de las cotizaciones exoneradas, más el recargo que, en ese caso, correspondiese. Lo recomendable para las empresas que se encuentren en esta situación es que renuncien expresamente a la exoneración de estas cotizaciones a pesar de tramitar un ERTE ETOP.

 

VII. OTRAS LIMITACIONES.

  • Aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán implementar ERTE derivados del COVID-19, tanto de fuerza mayor como ETOP.
  • Aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 contasen con 50 o más trabajadores en plantilla y hayan tramitado un ERTE relacionado con el COVID-19 no podrán repartir dividendos correspondientes a ese mismo ejercicio fiscal.
    • Excepción: Esta limitación no será de aplicación si la empresa previamente abona la exoneración de cuotas de la seguridad social que se le hubiese aplicado.
  • Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas establecidas en los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020, en virtud de las cuales:
    • Las situaciones de fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción relacionadas con el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
    • La suspensión de los contratos temporales de trabajadores afectados por ERTE relacionados con el COVID-19, tanto de fuerza mayor como ETOP, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de los mismos y de los correspondientes períodos de referencia.

 

VIII. MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS.

El título II del RDL 24/2020 establece tres grupos de medidas para la protección de los trabajadores autónomos que se reincorporen a la actividad, cuyo objetivo es aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, la carga que conlleva el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma.

  • Exención de cotizaciones a favor de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma, en las siguientes cuantías:

    • Estas exenciones en las cotizaciones son incompatibles con la percepción de la prestación por cese de actividad.

El legislador trata de beneficiar a aquellos autónomos que no vayan a continuar percibiendo esta prestación extraordinaria por cese de actividad, otorgándoles como ventaja porcentajes de exoneración en sus cuotas a la Seguridad Social.

  • Acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad (prevista en el art. 327 de la LGSS) para aquellos autónomos cuya actividad continúe aún afectada, y que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del RDL 8/2020), siempre y cuando concurran los requisitos siguientes:
  1. Acreditación de una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de, al menos, el 75%, en relación con el mismo periodo del año 2019.
  2. No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
    • La prestación ordinaria por cese de actividad es compatible con la actividad.
    • Será necesario presentar una nueva solicitud ante la mutua antes del 15 de julio para que surta efectos el 1 de julio de 2020.
      • Si se solicita después del 15 de julio, tendrá efectos desde el edía siguiente a la solicitud.
    • Límite de la prestación hasta el 30 de septiembre, como máximo.
      • A partir de esa fecha, se podrá continuar percibiendo la prestación de cese de actividad ordinaria (no prestación COVID-19).
      • No obstante, se podrá renunciar a la prestación si se ve recuperada su actividad.
    • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cruzarán datos con las administraciones tributarias para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.
      • En caso de incumplimiento de los requisitos, el autónomo vendrá obligado a devolver la totalidad de los importes, con recargo e intereses, sin descartarse una posible sanción.
    • Estos autónomos también tendrán derecho a las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, aunque deberán ingresar la totalidad de las cotizaciones y, posteriormente, les serñan devueltas por las mutuas colaboradoras, junto con la prestación por cese de actividad.

 

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
    • Autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o RETM durante los meses de marzo a octubre.
    • Hayan permanecido en alta en los citados regímenes durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.
    • Sus ingresos en 2020 no podrán superar los 23.275 euros.

 

FIN DEL DOCUMENTO

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