REAL DECRETO-LEY 8/2021

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REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL, A APLICAR TRAS LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

 

Madrid, 7 de mayo de 2021

 

El pasado miércoles 5 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contenter la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dado que el próximo 9 de mayo de 2021 finaliza el actual estado de alarma, y la emergencia sanitaria y los efectos de la crisis económica causada por el COVID-19 persisten en la actualidad, el Gobierno ha considerado necesaria la aprobación de determinadas medidas y la prórroga de la eficacia de algunas de las tomadas durante este período. En este sentido, destacamos los principales puntos de esta normativa.

 

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Plantean como objeto el mantenimiento de los niveles de seguridad de los controles de pasajeros internacionales, especialmente aquellos que procedan de países de riesgo.

Será obligatorio cumplimentar un formulario de control sanitario que generará un código QR que se deberá mostrar tanto en el embarque como en la llegada a nuestro país.

Ante cualquier indicio de riesgo, se llevará a cabo una evaluación médica, y en caso de que dicho riesgo sea verificado, se procederá a la activación de los protocolos de control sanitario.

 

II. MEDIDAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS.

  • Queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

Durante el mismo periodo, o hasta la celebración de la correspondiente junta, se entenderá prorrogado el último presupuesto anual aprobado, así como los nombramientos de los órganos de gobierno.

  • Se permite la celebración de la junta de propietarios de forma telemática, a través de videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para ello. Ello será comprobado por el administrador con antelación a la celebración de la junta; y si el secretario reconoce a los asistentes deberá expresarlo así en el acta.

También es posible la adopción de acuerdos sin la celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

III. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL.

Quedan prorrogadas por tres meses (hasta el 9 de agosto de 2021) las siguientes medidas para paliar las situaciones de mayor vulnerabilidad económica y social:

  • Se garantizan los suministros de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables (Disposición adicional 4ª del RDL 37/2020, de 22 de diciembre).
  • Se crea una nueva categorización de consumidor vulnerable para la percepción del bono social.
  • Se extienden las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas por el RDL 11/2020, de 31 de marzo.
  • Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo a los trámites ya establecidos.
  • Se extiende hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad de solicitar moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor de inmuebles.
  • Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del RDL 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del RDL 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes.

El plazo ampliado era de un mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma, por lo que la ampliación de tres meses que prevé esta nueva medida extiende el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud hasta el 9 de septiembre de 2021.

 

IV. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

  • Prórroga hasta el 9 de agosto de 2021 de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
    • Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
    • La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten eenciales para la prestación de los citados servicios.
  • Modificación del artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Objetivo de estas medidas: Garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan destinar los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género para proyectos preventivos y asistenciales de protección a las víctimas en el contexto actual de pandemia internacional ocasionada por la COVID-19.

 

V. OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIOECONÓMICO.

  • Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas en el art. 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • La compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales snaitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo se mantendrá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, mientras subsista el contrato de trabajo o el nombramiento estatutario llevado a cabo al amparo de este precepto o de la normativa indicada en el mismo.
  • Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021. Se requiere que la incorporación al servicio activo, tanto en centros públicos como privados, derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

 

VI. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

  • Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdidicción Contencioso-administrativa.
    • Se modifica la regulación del recurso de casación.

Objetivo:

      • Que la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS pueda entrar a conocer sobre los Autos adoptados por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en materia de restricciones sanitarias debidas a la pandemia.
      • Que pueda fijar doctrina legal sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales d elos ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias.
    • Para ello se introducen normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad.
    • Respecto a la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la slaud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales:
      • será parte el Ministerio Fiscal;
      • tendrá siempre el carácter preferente;
      • deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.

 

FIN DEL DOCUMENTO

El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.