EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS CÁLCULOS PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
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Como informábamos en nuestro Boletín Informativo de 18 de Febrero de 2015, con la entrada en vigor el día 12 de Febrero de 2012 del Real Decreto-ley 3/2012 (conocido popularmente como Reforma Laboral), se introdujeron una serie de medidas para la reforma del mercado laboral español, entre las cuales destacaba la modificación del cálculo de la indemnización por despido improcedente.
La redacción legal del precepto (Disposición Transitoria 5ª) era ciertamente confusa y farragosa, lo cual propició, inicialmente, más de una interpretación de la misma, aunque la interpretación mayoritaria coincidía con la literalidad de la norma, esto es, la aplicación de un nuevo tope indemnizatorio de 720 días a todos los despidos improcedentes, salvo para aquellos trabajadores que, a fecha 12.02.2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral) hubieran superado este tope, en cuyo caso el importe máximo a percibir sería el que se hubiera alcanzado en dicha fecha, con el límite, en todo caso, de 42 mensualidades.
Confusión que se acrecentó con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 29 de Septiembre de 2014, de la que dábamos cuenta en el referido Boletín Informativo, en virtud de la cual aunque a fecha de 12.02.2012 el trabajador superase los 720 días indemnizatorios, no operaba este límite, debiendo seguir incrementándose la indemnización, aunque a razón de 33 días/año. Eliminando, de facto, el nuevo tope de 720 días indemnizatorios.
Aunque la mencionada Sentencia no conformaba propiamente Jurisprudencia -para lo cual son necesarias, al menos, 2 Sentencias del Tribunal Supremo-, esta interpretación fue adoptada inmediatamente por los Tribunales Superiores de Justicia de varias Comunidades Autónomas, lo cual tuvo incrementó el montante de las indemnizaciones y condicionó sobremanera las negociaciones entre empresas y trabajadores.
Tras el importante debate jurídico que esta Sentencia ha originado, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente 2 importantes Sentencias, de 2 y 18 de Febrero de 2016, aclarando la confusión creada y fijando una interpretación acorde con la literalidad de la D.T. 5ª de la Ley 3/1012 (actual Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores).
Quedando fijada finalmente la indemnización por despido improcedente de la siguiente forma:
- Para los trabajadores contratados antes del 12 de Febrero de 2012, se establece un tope de 720 días indemnizatorios, calculados desde entre la fecha de inicio de la relación laboral hasta el día 11.02.2012, a razón de 45 días/año.
A) Como excepción, si en esa fecha (12.02.2012) el trabajador hubiese devengado ya un montante superior, no opera el tope de los 720 días, respetándose el montante
En consecuencia, en esta situación el trabajador tiene su indemnización topada, no generando más indemnización a partir del 12.02.2012 aunque continúe trabajando en la empresa.
B) Si a fecha 12.02.2012 no se alcanza el tope de 720 días indemnizatorios, se ha de calcular la indemnización posterior a esta fecha, calculada a razón de 33 días/año, y se suman ambas indemnizaciones.
- Para los trabajadores contratados con posterioridad al 12 de Febrero de 2012, la indemnización se calcula a razón de 33 días/año, con el tope de 24 mensualidades.
En ambos supuestos, los períodos de tiempo inferiores a un año han de prorratearse por meses. En todo caso, existe siempre un límite máximo de 42 mensualidades de salario.
Bienvenida sea esta aclaración del Tribunal Supremo, que termina con la incertidumbre que había creado y dota de la necesaria seguridad jurídica a este trascendental aspecto de la finalización de la relación laboral.
ALEDIA ABOGADOS El presente boletín divulgativo contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico, y se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho.